Ya sea leyendo, conversando, escuchando la radio o revisando una “app”, sin duda todos nos enteramos que se venían dias complejos en cuanto a situaciones climáticas se refieren para gran parte de nuestro país. De la misma manera, autoridades y representantes de las empresas de servicios básicos (energía, agua, gas, etc) realizaron sendos llamados a la ciudadanía hacia el autocuidado para la prevención ante desastres socionaturales.
A propósito de esto, hace unos días atrás, en un taller de la Red de Pobreza Energética estas noticias reflotaron en nosotros una de las banderas de nuestra Red: el confort térmico como derecho humano.
Sin duda, una de las construcciones filosófico-jurídicas más importantes en la historia de la humanidad ha sido el reconocimiento de la existencia de los derechos humanos; no sólo por la relevancia de poner al ser humano como su eje y centro, sino por el reconocimiento de su dignidad frente al Estado y otras entidades.
Esta concepción marca un antes y un después en la relación Estado-Ciudadano-Sociedad Civil, puesto que nos permite advertir una etapa donde estos derechos son un límite a cualquier actividad (estatal o privada) a favor de los individuos, y las consiguientes obligaciones de respecto, promoción y protección. No en vano, estos principios están consagrados como “Bases” de nuestra institucionalidad en la Constitución Política.
A grandes rasgos, y con fines netamente explicativos, podemos resumir la evolución de los derechos humanos bajo las siguientes clasificaciones:
- Derechos humanos de Primera Generación o también llamados: “Derechos Civiles y Políticos”. Reconocidos a partir de la Revolución Francesa, y expresados en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. Son derechos en los que tiene primacía la reivindicación de la autonomía y libertad individual frente al Estado.
- Derechos Humanos de Segunda Generación o también conocidos como “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (DESC). Esta nueva generación de derechos humanos exhorta al Estado a asumir un rol activo, exige una actividad positiva por parte de éste. En términos generales, los DESC configuran una “obligación de hacer” del Estado y son de satisfacción progresiva.
- Derechos Humanos de Tercera Generación, también llamados “Derechos de los Pueblos o de Solidaridad”. A partir de la segunda mitad del siglo XX, estamos siendo actores-testigos de una nueva “expansión” de las fronteras de los derechos humanos que tratan de responder a los nuevos retos y desafíos, así como a la necesidad de cooperación entre las naciones y de los distintos grupos que lo integran producto de la sostenida interdependencia y globalización mundial.
Entre los “nuevos derechos humanos” que han sido propuestos para formar parte de esta “nueva frontera de los derechos humanos” se encuentran, a modo ilustrativo, los siguientes: el derecho al desarrollo; el derecho al medio ambiente; el derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la asistencia humanitaria, el derecho a la autodeterminación, a la independencia económica y política, a la identidad nacional y cultural, a la paz, a la coexistencia pacífica, al entendimiento y confianza, a la cooperación internacional y regional, a la justicia internacional, al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, a la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, a proteger el medio ambiente y patrimonio común de la humanidad, a contribuir al progreso que garantice la vida digna y la seguridad humana.
Este nuevo paradigma también ha dejado sentir su influencia en la teoría de los derechos humanos, que cada vez va orientándose más hacia los problemas y necesidades concretas de una nueva categoría de actores aparecidos en la escena nacional e internacional: conflictos étnicos, armamentismo, inmigrantes y refugiados (no sólo producto de guerras sino también por efectos del cambio climático y los desastres naturales), terrorismo de corte religioso, etc.
Producto de la “juventud” de estos nuevos actores y escenarios, la discusión jurídica, filosófica y política entorno a esta nueva generación de derechos humanos no ha sido pacífica, existiendo intensas reticencias y debates entorno a ellos.
Por lo tanto, al hablar de Confort Térmico dentro del estudio de la Pobreza Energética, nos encontraríamos ante un nuevo derecho humano en proceso de formación; “in statu nascendi”, dado que los Estados, principales creadores del Derecho Internacional, se muestran reacios a su reconocimiento en algún instrumento de carácter vinculante o bien, en algunos casos, los vemos incorporados de manera difusa en sus políticas públicas y/o legislaciones locales al abordar sus respectivos conflictos energéticos.
Un enfoque desde la perspectiva de los derechos humanos (considerando al confort térmico como un derecho) nos brinda un marco de análisis en el cual se asume que éstos son propios de la naturaleza humana y deben ser garantizados en el presente y en el futuro; supone entonces, por un lado, un deber de todos los actores tanto de atender a cada una de sus dimensiones (acceso a la energía, calidad de la energía y equidad energética) como al Estado de garantizarlos de manera progresiva.
Columna disponible en El Quinto Poder
Julían Cortés Oggero
Programa de Reducción de Riesgos y Desastres (CITRID) / Universidad de Chile.
Programa de Riesgo Sísmico (PRS) / Universidad de Chile.
Red de Pobreza Energética (RedPE) / Universidad de Chile.
julian@dgf.uchile.cl