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Presentaciones y materiales de Jornada de Trabajo RedPE

Con el objetivo de visibilizar avances de los distintos proyectos y líneas de investigación de la RedPE, el martes 27 de septiembre se realizó una Jornada de trabajo interna.
Durante la jornada se realizó un taller orientado a construir recomendaciones para incluir la pobreza energética en las políticas públicas del país. Los resultados serán parte de un policy paper* que lanzaremos en noviembre. Este documento podrá ser firmado por las y los miembros de la Red que así lo deseen y contendrá tanto la definición como los indicadores de Pobreza Energética, junto con las recomendaciones que se desprendan de esta actividad.
Puedes ver y descargar las presentaciones de la jornada de trabajo aquí:
  • Sistema de apoyo a la inversión en eficiencia térmica.
  • Correlación entre Pobreza Energética, Pobreza Económica y Contaminación Atmosférica.
  • Temuco como caso de estudio. Prevalencia de uso de carbón y leña y morbimortalidad comunal en Chile, 2015.
  • Caracterización del Mercado de leña un abordaje integral.
  • Vulnerabilidad energética y emprendimientos.
  • Un marco teórico para el monitoreo de la resiliencia en micro-redes.
  • Programa de Desarrollo Energético Insular.
*Los policy paper son documentos escritos en lenguaje sencillo para un público diverso, que buscan contribuir al debate público a partir de la discusión y desarrollo de propuestas de  política pública, generando recomendaciones.
Revisa algunas fotos de la jornada aquí:

Quien puede lo más, puede lo menos

Bonn, Alemania, reuniones entorno a la COP25 para la definición de los ejes estratégicos de la próxima conferencia. Este fue el escenario en que la Ministra de Medio Ambiente de Chile, Sra. Claudia Schmidt, al ser consultada por la resistencia del país a suscribir el Acuerdo de Escazú, declaró que la legislación nacional ya cubría lo indicado en la convención.

Antes de entrar en debate sobre la veracidad de estas afirmaciones es necesario recordar, groso modo, los principales compromisos de Escazú. Según lo establecido en su artículo 1°, este acuerdo tiene por objetivo “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”. En la misma dirección apunta su artículo 3°, el cual consagra como centrales los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, así como los valores de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y de medidas pro- persona, entre otros, en términos del diseño e implementación de políticas ambientales. Especialmente destacables por su significancia para los países que suscriben este acuerdo, son los nuevos requisitos respecto del acceso a información ambiental (artículo 5°), la generación y divulgación de información ambiental (artículo 6°), la participación pública en la toma de decisiones ambientales (artículo 7°) y el acceso a un trato justo y de defensa de derechos humanos en los asuntos ambientales (artículo 8° y 9°).

Si miramos en perspectiva, ellos son una bajada de los lineamientos planteados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS N°16, reconocidos y ratificados por el Estado de Chile. Este objetivo se centra en la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. La adscripción de los países a estos lineamientos implica, por lo tanto, avanzar en medidas en esta dirección. Medidas como, por ejemplo, los compromisos tomados en el Acuerdo de Escazú.

 

Recordemos que, en materias de política exterior la incidencia de la sociedad civil es nula, y los mecanismos de participación ciudadana —entiéndase la Ley 20.500, entre otros cuerpos— está restringida, no por el escaso interés de la sociedad, sino por las “barreras de entrada” que el propio sistema introduce.

Dicho esto, volvamos a las declaraciones de la Ministra. Todo estudiante de Derecho en sus primeras clases de Derecho Romano conoce —y sufre—el aforismo jurídico que reza: QUI POTEST PLUS, POTEST MINUS, que literalmente sostiene “quien puede lo más, puede lo menos”. En breve, quien tiene poder para hacer cosas grandes o importantes puede hacer sobre el mismo tema cosas menores, accesorias, derivadas o subordinadas a las primeras.

Si se acepta la importancia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ¿cuál es el problema que nuestras autoridades suscriban un acuerdo ciertamente más limitado y que busca operacionalizar medidas para avanzar en esta dirección, como el Acuerdo de Escazú?

Julian Cortés. Investigador RedPE.

Julio Labraña. Investigador RedPE

Columna disponible en el mostrador

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